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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 112
NOTIFICACIONES FISCALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 112
Si una notificación se entiende con la persona física deudora del crédito fiscal, y aparece su firma en el acta de notificación, pero en la misma se asienta que firma como "representante legal", ello establece duda sobre la validez de la notificación y resulta bastante para no tenerla como punto de partida para computar el término de la impugnación del crédito, conforme al criterio sustentado en la tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte, visible con el número 39 en la página 74 de la Octava Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación publicado en 1975.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 174/80. Samuel Goldstein Rosenberg. 30 de abril de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.