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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 113
NOTIFICACIONES. REPOSICION. DOCUMENTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 113
Si en una notificación que fue declarada nula se entregó al causante una copia de la resolución notificada, o el original, ello no libera a las autoridades, al reponer la notificación, de la obligación que les impone el artículo 100 del Código Fiscal de la Federación al establecer que "en el momento de la notificación se entregará al notificado o a la persona con quien se entienda la diligencia, copia del documento a que se refiere la notificación". De lo contrario, algún efecto habría surtido la notificación nula, lo cual sería contrario a derecho, ya que todos los efectos de ella desaparecen retroactivamente al ser declarada su nulidad. Y no puede decirse que por haberse entregado el original en la diligencia nula no sea legalmente posible entregar una copia certificada o auténtica al reponer esa diligencia. Ni puede decirse que quien fue notificado en una notificación que se declaró nula esté obligado a guardar los papeles relacionados con esa notificación. Luego, si al reponer la notificación no se entregó copia de la resolución notificada, esta segunda notificación resulta nula, por las razones señaladas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 784/79. Distribuidora Moctezuma del Golfo, S.A. 19 de marzo de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.