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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Sobre el tema tratado, el Tribunal Pleno resolvió la contradicción de tesis 29/90, de la que derivó la tesis P./J. 38/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 59, noviembre de 1992, página 12, con el rubro: "NULIDAD DE ACTUACIONES. EN CONTRA DE LA RESOLUCION INCIDENTAL QUE LA DECLARA, PROCEDE POR REGLA GENERAL EL AMPARO DIRECTO."
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 117
NULIDAD DE ACTUACIONES, CUANDO CONSTITUYE VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO LA RESOLUCION DE UN INCIDENTE DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 117
Cierto es que el artículo 159, fracción V de la Ley de Amparo, señala como violación a las leyes del procedimiento: "Cuando se resuelva ilegalmente un incidente de nulidad"; pero tal precepto debe interpretarse conjuntamente con el diverso 114, fracción IV, de la misma ley. Es decir la resolución de un incidente de nulidad de actuaciones sólo constituye violación al procedimiento, reclamable en amparo directo, cuando tiene carácter declarativo, como acontece, verbigracia, cuando se niega la nulidad. En cambio, cuando se decreta la nulidad de actuaciones, la ejecución es de imposible reparación, puesto que las actuaciones nulas ya no pueden repararse en el laudo, ya que el mismo no podrá recaer sobre las primitivas actuaciones ya nulas, sino sobre las respuestas, pues aquéllas dejaron de tener eficacia jurídica.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 165/80. Nicolás Cruz Campos. 5 de junio de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Gerardo Abud Mendoza.
Nota: Sobre el tema tratado, el Tribunal Pleno resolvió la contradicción de tesis 29/90, de la que derivó la tesis P./J. 38/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 59, noviembre de 1992, página 12, con el rubro: "NULIDAD DE ACTUACIONES. EN CONTRA DE LA RESOLUCION INCIDENTAL QUE LA DECLARA, PROCEDE POR REGLA GENERAL EL AMPARO DIRECTO."