Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/251433
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 119
OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 119
Cuando los actos impugnados de la responsable no emanan del incidente de reparación o de responsabilidad civil al que se contrae el artículo 10 de la Ley de Amparo, pues lo que reclama la quejosa es la sentencia definitiva que condenó al pago de la reparación del daño por estimar que la cuantificación de tal condena es menor de la que según quedó comprobada en el proceso relativo, es improcedente el juicio de amparo en virtud de que cuando dicha reparación forma parte de la sanción pecuniaria tiene el carácter de pena o medida de seguridad pública y, en consecuencia, no está dentro del patrimonio jurídico y del ofendido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 246/80. Angelina León Guzmán. 7 de mayo de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Francisco Javier Villegas Hernández.