Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/251434
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 119
ORDEN DE APREHENSION, IMPROCEDENCIA DEL JUICIO CONTRA LA, QUE FUE MATERIA DE OTRO AMPARO PROMOVIDO POR EL MISMO QUEJOSO, CONTRA LAS MISMAS AUTORIDADES Y EL PROPIO ACTO RECLAMADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 119
Si el primer juicio culminó con la declaración de negar el amparo al quejoso, opera la causa de improcedencia relativa, por más que el Juez haya manifestado en el mismo fallo que no examinaba la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado. Expresa el recurrente que es ilegal el sobreseimiento cuya resolución impugna, porque si el Juez que conoció del juicio anterior expresó en su fallo que no abordaba la constitucionalidad de la orden de aprehensión reclamada, tienen aplicación al caso específico las tesis sustentadas por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme a las cuales, si no se entra al estudio de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados, el quejoso puede solicitar nuevamente la protección federal, ya que no puede decirse que en los términos de la Ley de Amparo, los actos reclamados en el segundo juicio han sido materia de una ejecutoria. No son admisibles los argumentos que expone el recurrente, puesto que las tesis que invoca se refieren a casos en que el primer juicio de amparo se ha dictado el sobreseimiento, y consecuentemente, no se ha hecho un pronunciamiento sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados. Mas en el caso a estudio, el Juez que conoció del primer juicio de amparo, aun cuando con notoria falta de técnica jurídica e incurriendo en contradicción afirma en su sentencia que no esta en condiciones de examinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, por no haberse aportado al juicio constancia de la orden de aprehensión, con tal aseveración únicamente quiso significar no poder determinar si los conceptos de violación son o no justificados, puesto que la ausencia de la constancia aludida lo imposibilitaba para calificar a través de ellos la legalidad de los fundamentos del acto que desconocía. Sin embargo, considerando que la orden de aprehensión reclamada fue dictada por autoridad competente y no aparece que se trate de un acto inconstitucional en sí mismo, determinó que la orden de aprehensión no es violatoria de garantías individuales y negó al quejoso la protección constitucional. Por ende, al existir una declaración de constitucionalidad del acto reclamado, resulta improcedente el segundo juicio de amparo, promovido contra el mismo acto, las mismas autoridades y el propio quejoso.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 90/79. José Luis Rangel Arroyave. 29 de febrero de 1980. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Víctor Manuel Franco.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO CONTRA ACTO QUE FUE MATERIA DE OTRO AMPARO PROMOVIDO POR EL MISMO QUEJOSO, CONTRA LAS MISMAS AUTORIDADES Y EL PROPIO ACTO RECLAMADO. SI EL PRIMER JUICIO CULMINO CON LA DECLARACION DE NEGAR EL AMPARO AL QUEJOSO, OPERA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA ALUDIDA, POR MAS QUE EL JUEZ HAYA MANIFESTADO EN EL MISMO FALLO QUE NO EXAMINABA LA CONSTITUCIONALIDAD O INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO.".