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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 121
PAGARE. LA INSTITUCION DE CREDITO QUE LO CARGUE A UN CUENTAHABIENTE DEBE ENTREGARLO A ESTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 121
En atención a lo dispuesto por el artículo 174, en relación con el 129, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, cuando una institución bancaria practica directamente el cobro de un pagaré, cargando su importe al cuentahabiente que lo descontó, tiene la obligación de regresar a éste el título de crédito, y si no lo hace, el cobro que efectuó carece de eficacia jurídica, porque impide a aquel ejercitar la acción cambiaria que le corresponde.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 349/79. Bancomer, S.A. 27 de junio de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: J. Antonio Llanos Duarte.