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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 121
PATENTES. INVENCIONES. METODOS DE DIAGNOSTICO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 121
Cuando el artículo 9o. fracción V, de la Ley de Invenciones y Marcas, declara que no son invenciones patentables los métodos para el diagnóstico médico humano, lo que trata de evitar el legislador es que se eleve el costo de la medicina con el pago de regalías por parte de los laboratorios de diagnóstico, entre otras cosas, y que mediante el sistema de concesiones discriminatorias de métodos patentados, resulte prohibido en algunas instituciones utilizar determinado método o procedimiento para efectuar diagnósticos. Y ello, tomando la palabra "método" y la palabra "diagnóstico" en sus significados normales y usuales, de la manera más razonable para que el precepto surta efectos, y sin acudir a argumentaciones semánticas bizantinas sobre significados y definiciones que sólo llevarían a mutilar los efectos que el precepto busca.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1047/79. Bobhringer Mannhbim Gmbh. 26 de marzo de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.