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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 122
PERSONALIDAD. CARTA PODER SUFICIENTE PARA ACREDITARLA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 122
Aunque la carta poder expedida a un apoderado no se ajusta a la forma habitual en que esos documentos se otorgan, no por ello puede estimarse ineficaz, si aporta los datos suficientes, dado que en el punto relativo a la personalidad con que se ostentan las partes en el juicio y la forma de acreditarla, la Ley Federal del Trabajo adopta un sistema propio, y así precisamente el artículo 709 de la ley de la materia, en su fracción III, autoriza a las Juntas para tener por acreditada su personalidad sin sujetarse a las normas legales, "... siempre y cuando de los documentos exhibidos se llegue al convencimiento de que efectivamente se represente a la persona interesada".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 269/79. Tomás Sánchez San Miguel y coagraviados. 19 de febrero de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Secretario: Alfonso Hernández Suárez.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 133-138, página 236. Amparo en revisión 171/72. Sindicato Nacional de Trabajadores de Transportes Automovilísticos de la República Mexicana. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "PERSONALIDAD DE LAS PARTES. CARTA PODER SUFICIENTE PARA ACREDITARLA.".