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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251439
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 122
PERSONALIDAD EN EL AMPARO, DEFICIENCIA DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 122
Si en el curso del juicio de amparo el a quo advierte que la personalidad de quienes promovieron la demanda de garantías es deficiente, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 146 de la Ley de Amparo, debió prevenir a la parte quejosa de que subsanara la irregularidad respectiva y no, con base en tal irregularidad, sobreseer en el juicio, porque con tal proceder viola las reglas fundamentales que norman el procedimiento de dicho juicio, al colocar a la parte quejosa en estado de indefensión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 99/80. Asociación Ganadera Local de Jonuta, Tabasco. 6 de junio de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Ricardo Flores Martínez.