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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 123
PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, NECESARIA COMPROBACION DE LA EXISTENCIA DEL DELITO PREVIA AL EXAMEN DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 123
Previamente al estudio de los agravios aducidos por el Juez responsable recurrente que versan sobre las estimaciones que respecto la prescripción de la acción penal hizo el Juez a quo en el fallo impugnado, debe determinarse sobre la existencia del delito que se atribuye a la quejosa, cuestión que ésta hizo valer en los conceptos de violación de su libelo de garantías y que el aludido Juez de Distrito omitió analizar, puesto que constituye una situación preponderante, porque primero es comprobar la existencia material del hecho delictuoso y después si procede o no el ejercicio de la acción penal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 129/80. Aida Salomón Carrillo. 30 de mayo de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: J. Espiridión González Mejía. Secretario: Francisco José Domínguez Ramírez.
Nota: En el Informe de 1980, a tesis aparece bajo el rubro "ACCION PENAL. PRESCRIPCION.".