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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 123
PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, SUSPENSION DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 123
El curso de la prescripción puede suspenderse o interrumpirse; la diferencia consiste en que en la suspensión la prescripción duerme por un intervalo, pero vuelve a tomar su curso desde el día en que cesa la causa de la suspensión, por lo cual el tiempo anterior se computa; mientras que en la interrupción el tiempo transcurrido se pierde y sólo puede volver a empezar a correr un nuevo término para la prescripción. Si en el caso específico, el Juez del proceso, días después de la comisión del delito, dictó resolución, en virtud de la cual ordenó la aprehensión del indicado y determinó suspender el procedimiento penal, por haberse sustraído éste a la acción de la justicia, es evidente que el tiempo transcurrido entre la fecha de esa resolución y la de la presentación de la demanda de amparo, no puede estimarse tiempo útil para la prescripción, en atención a que su curso quedó suspendido por razón de la suspensión del procedimiento penal decretado por el Juez.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 17/79. José Felipe Rocha Vázquez. 31 de marzo de 1980. Ponente: Víctor Manuel Franco.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL. SU CURSO QUEDA SUSPENDIDO EN CUALQUIER CASO EN QUE LA SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO PENAL SE DETERMINA CON BASE EN ALGUNA DISPOSICION LEGAL, PUES AL SUSPENDERSE LA ACCION PENAL SU FALTA DE EJERCICIO NO GENERA LA PRESCRIPCION, PORQUE ESTA OMISION NO ES ATRIBUIBLE AL ORGANO ENCARGADO DE HACERLA VALER.".