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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 124
PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, TERMINO DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 124
Habiéndose planteado el caso de que, desde la fecha en que se había revocado el auto de libertad "con las reservas de ley", hasta la en que se libró la orden de reaprehensión, había transcurrido con exceso el término de la prescripción, se considera que tal lapso no era apto para que transcurriera el término que extingue la acción penal, porque la situación jurídica del quejoso estaba subjúdice, sujeto a la autoridad judicial, bajo los efectos del auto de formal prisión que reclamó en el juicio de amparo que promovió y del recurso de revisión que interpuso.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 149/79. Epifano Arias Flores. 31 de enero de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION, TERMINO DE LA.".