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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 125
PRESCRIPCION FISCAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 125
El artículo 32 del Código Fiscal de la Federación señala que el término de cinco años para la prescripción empieza a correr a partir de que el crédito o la obligación pudieron ser exigibles. Luego, si la declaración para el pago de un impuesto debió presentarse durante el mes de abril del año siguiente al ejercicio de que se trata, las autoridades fiscales pudieron exigir al causante el cumplimiento de su obligación desde el primer día hábil del mes de mayo siguiente. Y el término de cinco años para la prescripción extintiva de la obligación fiscal se cumple el 30 de abril cinco años después, o el día hábil siguiente, si el 30 fue inhábil. Y el que las autoridades finquen el crédito con posterioridad al término de cinco años así determinado, de ninguna manera puede significar que la prescripción empieza a correr a partir de la notificación. Aunque si el causante no impugna esa notificación o cobro, a partir de ella empieza nuevamente a correr el término de cinco años. Pero si al efectuarse el cobro extemporáneo, el causante opone la excepción de prescripción alegando que operó antes de la notificación a cobro, resulta un exceso de celo recaudatorio el negar la declaración de prescripción ya consumada antes de la notificación, con la pretensión de que la prescripción sólo puede operar a partir de la notificación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 847/79. Edgar Tams Warnoltz. 18 de junio de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.