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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 126
PRESCRIPCION LIBERATORIA, INTERRUPCION DE LA (ARTICULO 1041 DEL CODIGO DE COMERCIO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 126
Si conforme a la doctrina, la prescripción se realiza por el silencio de la relación jurídica durante todo el tiempo requerido por la ley, y se apoya fundamentalmente en la inactividad del titular del derecho sujeto a prescripción, es inconcuso que la prescripción liberatoria hecha valer en vía de excepción por la quejosa, quedó interrumpida, tanto con la diligencia notarial, como con las actuaciones practicadas por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, ya que, al requerir a la parte quejosa sobre el destino del contrato cuestionado, al solicitarle informes sobre el mismo, sobre las personas que retiraron la totalidad de los bienes depositados y al manifestarle que se reservaban sus derechos, para actuar conforme a su derecho conviniera, se desprende que tales actos los efectuó la tercero perjudicado, con el fin de preparar su acción; resultando lógico estimar que la prescripción quedó interrumpida, desde el momento en que con tales hechos materiales se demostró que no existe el abandono de la acción.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1413/79. Banco Nacional de México, S.A. 21 de febrero de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Marco A. Rivera Corella.