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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251446
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 127
PRISION, CONMUTACION DE LA PENA DE, POR MULTA. EL SENTENCIADOR DEBE DECIDIR SOBRE LA CONCESION DE ESTE BENEFICIO, CUANDO ASI LO SOLICITE EL ACUSADO O SU DEFENSOR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 127
Aun cuando el otorgamiento de la conmutación de la pena de prisión por multa es una facultad discrecional que la ley confiere al juzgador, si el defensor del acusado solicita en sus conclusiones el beneficio, sin que el Juez del proceso decida la cuestión, y la Sala de apelación no advierte tal irregularidad procesal para repararla, es evidente que con esta omisión viola en perjuicio del acusado el derecho de petición que consagra el artículo 8o. constitucional, así como el principio de congruencia que debe regir en la sentencia, tanto más si el inculpado volvió a solicitar en sus agravios se le concediera la conmutación.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11/79. Mario Oliver Lozano. 31 de enero de 1980. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: Víctor Manuel Franco.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "PENA. CONMUTACION DE LA. EL SENTENCIADOR DEBE DECIDIR SOBRE LA CONCESION DE ESTE BENEFICIO, CUANDO ASI LO SOLICITEN EL ACUSADO O SU DEFENSOR.".