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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 127
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL, EN UN RECURSO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 127
En un recurso administrativo siempre tiene que notificarse al particular afectado que se han recabado pruebas por parte de la autoridad, y darle vista cabal y oportuna de ellas, a fin de que esté en posibilidad de probar y alegar lo que a su derecho convenga. De no actuarse así, se le deja en estado de indefensión dentro del recurso, en una situación claramente semejante a la prevista en las fracciones VII y VIII del artículo 159 de la Ley de Amparo como violación procesal que causa indefensión. Por otra parte, la posibilidad de impugnar posteriormente la resolución dictada en el recurso, de ninguna manera evita que, dentro del recurso mismo se haya dejado al afectado en estado de indefensión y se le hayan mermado sus derechos procesales y dificultado sus defensas aun al través del medio posterior de impugnación. Luego, para que no resulte violada la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 constitucional, es necesario notificar oportunamente al afectado, y darle vista oportuna de las pruebas recabadas por la autoridad en el recurso administrativo, independientemente de que los preceptos secundarios que regulan el procedimiento lo prevean o no, porque esos preceptos no pueden prevalecer sobre lo establecido en el artículo constitucional mencionado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 981/79. Creaciones y Prendas Exclusivas, S.A. 26 de marzo de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.