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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 128
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. RECURSOS DE REVISION Y DE REVOCACION. CUANDO PROCEDEN. RECURSO PROCEDENTE PARA IMPUGNAR UNA MULTA IMPUESTA POR NO COMPARECER A UNA AUDIENCIA DE CONCILIACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 128
No es exacto que el recurso de revocación proceda en contra de todas las resoluciones que la Procuraduría Federal del Consumidor dicte durante el curso del procedimiento respectivo, ya sea el de conciliación o el arbitral, puesto que el artículo 59, fracción VIII, inciso d), de la Ley Federal de Protección al Consumidor, dispone que dicho recurso de revocación procede contra las resoluciones que ésta dicte en el procedimiento correspondiente, pero cuando actúe como amigable componedor o como árbitro. En efecto, durante el procedimiento de conciliación, la procuraduría puede desarrollar dos clases de funciones: primera, la de amigable componedor y segunda, la de autoridad. En la especie, la Procuraduría Federal del Consumidor citó a las partes a una audiencia de conciliación (actuando como amigable componedor) y apercibió al hoy quejoso que de no comparecer a esa audiencia se le impondría una de las medidas de apremio que para el efecto señala el artículo 66 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (actuando como autoridad). Por tanto, al imponerle al quejoso una multa por no haber comparecido a la audiencia de conciliación para la cual fue citado, la procuraduría actuó como autoridad, porque hizo uso de las atribuciones que para hacer cumplir sus decisiones le confiere el artículo 66 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y no como amigable componedor, puesto que sólo puede ejercitar esas funciones, cuando la parte respectiva se somete al procedimiento de conciliación, y, en consecuencia, el recurso procedente para impugnar la multa impuesta al quejoso es el de revisión, establecido en el artículo 91 de la ley mencionada, puesto que se trata de una resolución dictada con fundamento en esa ley que afecta al quejoso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 203/80. José Luis Ubando Fernández. 14 de abril de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario:Antonio Muñoz Jiménez.