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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 129
PRUEBA CONFESIONAL, IMPOSIBILIDAD DEL ABSOLVENTE PARA CONCURRIR AL DESAHOGO DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 129
Si el absolvente no concurre al desahogo de la prueba confesional a su cargo, sin comunicar a la Junta su imposibilidad de asistir es evidente que tal imposibilidad no puede ser prevista por esa autoridad, por lo que si en la audiencia mencionada, ante la injustificada comparecencia del absolvente, determina tenerlo por fíctamente confeso de las posiciones que se le articularon por su contraria, y sin que las pruebas que aportó éste posteriormente fueran conducentes para acreditar que la responsable tuvo conocimiento, en la audiencia de pruebas de que se trata, de la imposibilidad invocada, la actuación por la que se le tuvo por fíctamente confeso resulta apegado a derecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 639/79. Leónides Neri Rodríguez. 8 de enero de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretaria: Nilda R. Muñoz V.