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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 130
PRUEBA PERICIAL. CUANDO NO ES NECESARIA PARA CUANTIFICAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS CON MOTIVO DE LA SUSPENSION EN EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 130
En la hipótesis de que se estime demostrado que debiéndose pagar intereses no se cubrieron los mismos a virtud de la concesión de la suspensión de los actos reclamados en el juicio de amparo, bastaría una sencilla operación aritmética para cuantificar su monto, lo que significa que no es necesaria la intervención de peritos para tal fin.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 160/79. "Banco Comercial Mexicano", S.A. 9 de enero de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Emma Margarita González Osio.