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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 130
PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 130
La prueba pericial en el amparo tiene características diferentes de la que se rinde en los juicio federales. En efecto, en el amparo no se integra fundamentalmente con un perito de cada parte, si no se ponen de acuerdo en la designación de uno solo, y con un tercero en discordia, en caso de discrepancia. Conforme al artículo 151 de la Ley de Amparo la prueba se integra, en principio, por un solo perito que debe designar el Juez, se da a las partes el derecho a designar un perito que se asocie con el del Juez o que dictamine por separado. En principio, sería deseable que el Poder Judicial de la Federación tuviese una plantilla de peritos, para tales designaciones, o una asignación presupuestal para requerir los servicios de los peritos que fuesen necesarios. Eso sería lo mejor para una recta y buena administración de justicia. En forma imparcial hasta donde es posible. Pero en México no existen plazas para peritos del Poder Judicial Federal, ni se le otorga un presupuesto para solicitar servicios técnicos periciales, por lo que no queda sino solicitarlos de la Procuraduría General de la República, o a otra dependencia gubernamental. Por otro lado, el procurador no hace la designación del perito formalmente, sino que la hace el Juez, al que el procurador sólo proporciona el nombre del perito. Y aunque en el fondo quien realmente viene a hacer la designación sí es el procurador, esto se atenúa en alguna forma en parte si se considera que, aunque pertenece al Poder Ejecutivo Federal, el Ministerio Público que es parte en todos los amparos en principio interviene en los juicios como amicus curiae, en forma teóricamente imparcial y desinteresada, con miras sólo al bien común.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 1/79. Fabricación de Máquinas, S.A. 13 de febrero de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.