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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 131
PRUEBA PERICIAL, VALORACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 131
La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros no está obligada, al apreciar la prueba pericial en términos del artículo 419 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a considerar forzosamente en lo particular cada uno de los peritajes rendidos, ni consecuentemente tiene que expresar las razones que tenga para no aceptar como válido uno de esos dictámenes, sino que basta que valore y acepte el dictamen que a su prudente apreciación le merezca mayor valor. Y si en un juicio arbitral dicha comisión expresa que acepta el dictamen del perito tercero en discordia, acorde con el de una de las partes, porque se encuentra correctamente razonado y porque concuerda con algunas constancias de autos, las que menciona señalando las coincidencias, no puede decirse que la prueba carezca de valoración por no haberse dado explícitamente las razones que tuvo para desechar el dictamen del otro perito, ya que esas quedan implícitas en los argumentos valorativos mencionados. Por lo demás, este criterio es el sostenido en la tesis de jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte, visible con el número 244, en la página 409, de la Tercera Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1467/79. Seguros Constitución, S.A. 14 de mayo de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.