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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 133
PRUEBAS CONTRADICTORIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 133
Si el actor logra para sí la presunción de certeza de los hechos tendientes a probar con la prueba de inspección que rindió, al haberse omitido por la contraria exhibir los documentos que debían ser inspeccionados, pero a su vez existe la confesión ficta del propio actor y ésta está en contradicción abierta con el resultado de la referida inspección; resulta evidente que a ninguna de dichas probanzas debe otorgársele valor probatorio, en virtud de ser contrario a la lógica que un determinado hecho sea cierto y falso, al mismo tiempo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 557/79. Marcela López Mercado. 8 de febrero de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretaria: Nilda R. Muñoz V.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS EN CONTRADICCION.".