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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 133
PRUEBAS, DESECHAMIENTO DE, EN EL INCIDENTE DE COMPETENCIA TRAMITADO ANTE LAS JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. NO CONSTITUYE UNA VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 133
En los conflictos de competencia lo que se cuestiona es si el órgano jurisdiccional tiene o no facultades para resolver sobre el asunto concreto que se le propone; y, por lo mismo, no es la resolución del litigio que interesa predominantemente a las partes actora y demandada lo que se ventila y decide en ese incidente. En esas condiciones, cuando se desechan pruebas para acreditar la competencia de una Junta de Conciliación y Arbitraje, en el incidente relativo, no se violan las leyes esenciales del procedimiento, en relación con las pruebas de las partes en el juicio principal con afectación de los intereses en el fondo que den motivo a la promoción del amparo directo, porque tales pruebas ya no serán motivo de examen al dictarse la sentencia definitiva en lo principal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1280/79. Gabriel López Salazar. 9 de enero de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Manuel Brito Velázquez.
Amparo en revisión 1306/79. Gabriel López Salazar. 9 de enero de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Manuel Brito Velázquez.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS. SU DESECHAMIENTO EN EL INCIDENTE DE COMPETENCIA TRAMITADO ANTE LAS JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, NO CONSTITUYE UNA VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO.".