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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 134
PRUEBAS EN EL AMPARO. DESECHAMIENTO DE. REVISION Y QUEJA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 134
El recurso de revisión es procedente en el caso, pues el desechamiento de una prueba es una violación procesal que deja al oferente en estado de indefensión y que, en principio, puede combatirse al impugnarse la sentencia, una vez conocido el contenido de ésta, en términos de los artículos 91, fracción IV, y 159, fracción III, de la Ley de Amparo. Pues el espíritu que rige este último precepto aplicable al amparo directo resulta también aplicable al amparo en revisión, conforme al primer precepto invocado, que ordena que el tribunal ad quem mande reponer el procedimiento cuando encuentra una violación procesal que ha dejado a una de las partes en estado de indefensión. Sin que esto implique que no pueda optarse también por la queja, ya que en el caso resulta aplicable también, en principio, el artículo 95, fracción IV, del ordenamiento citado. Siendo de notarse que las normas legales no pueden interpretarse con un procedimiento algebraico y literalista, que no toma en cuenta la imprevisiones del legislador ni los postulados de la equidad: no se trata de crear trampas procesales al interpretar la ley, sino de hacer una exégesis generosa que permita la composición de los conflictos entre gobernados y gobernantes por sus méritos, a fin de que se respire un clima de paz y derecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 610/79. J. Guadalupe Zamudio Laides y coagraviados. 9 de abril de 1980. Mayoría de votos. Disidente: Renato Sales Gasque. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.