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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 135
PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION. COMPULSA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 135
Si la parte quejosa ofrece como prueba en el incidente de suspensión un documento que acompañó a su escrito inicial de demanda, y el Juez no manda aclarar el ofrecimiento, sino que tiene por ofrecida la prueba, es manifiesto que si el procedimiento tiene por fin el hacer justicia y no el poner trampas procesales, el Juez debió mandar hacer una compulsa del documento, a costa de la quejosa, para que obrase en el incidente, pues de lo contrario, se la deja en estado de indefensión, en una situación semejante a la prevista en la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo, por lo que con fundamento en el artículo 91, fracción III, del mismo ordenamiento, en estos casos procede mandar reponer el procedimiento para que se perfeccione la prueba en la forma indicada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 1144/79. Planeación y Desarrollo Urbano, Ecológico y Rural, SA. 19 de marzo de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.