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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 135
PRUEBAS EN MATERIA LABORAL. LAS QUE OFRECE UNA DE LAS PARTES PUEDEN FAVORECER A LA CONTRARIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 135
Conforme al artículo 775 de la Ley Federal del Trabajo, los laudos deben dictarse a verdad sabida y en conciencia, y por tanto, si de alguna de las pruebas ofrecidas por una de las partes resultan datos que esclarecen completamente la controversia planteada, esa prueba debe tomarse en cuenta aun cuando favorezca a la parte contraria, ya que sólo en esa forma se puede resolver justa y equitativamente el conflicto laboral.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 115/78. Pedro Aguilar Flemate. 7 de marzo de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: J. Antonio Llanos Duarte.