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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251461
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 136
PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO, OFRECIMIENTO DE LAS, PARA LA AUDIENCIA DIFERIDA; PRECLUSION DEL DERECHO PARA HACERLO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 136
Aun cuando respecto al ofrecimiento de las pruebas testimonial y pericial en el amparo existen las tesis jurisprudenciales publicadas en el Tomo Común del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1975, con los números 41 y 148 (correlativa esta última a la 299 visible en la Cuarta Parte del mismo Apéndice), que aparentemente son contradictorias, la tesis 148 que establece que es procedente admitir las pruebas testimonial y pericial para la audiencia en el amparo cuando la inicialmente señalada ha sido diferida de oficio por el Juez de Distrito y no a petición de parte, fue interrumpida por la tesis aclaratoria, publicada a fojas 1127 del Tomo XCVI, 5a. Epoca, Semanario Judicial de la Federación, Cerritos Agustín, misma que fue reproducida a fojas 267 del Tomo en consulta, bajo el rubro: "PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO, OFRECIMIENTO DE LAS, PARA LA AUDIENCIA DIFERIDA", y reiterada por la Segunda Sala, en la tesis número 18, publicada a fojas 95 del Informe correspondiente a 1971, bajo el mismo rubro, en las que se consigna el criterio de que si las pruebas pericial y testimonial no se ofrecieron oportunamente para la primera audiencia, ya no pueden ofrecerse posteriormente para la segunda, porque ya se perdió el derecho para hacerlo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 145/79. Sucesión de Margarita Pizarro de Díaz. 6 de marzo de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretaria: Margarita Beatríz Luna Ramos.