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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 137
QUEJA EN MATERIA CIVIL, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA RESOLUCIONES POR LAS CUALES SE NIEGA LA ADMISION DEL RECURSO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 137
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 465 y 467 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, el trámite del recurso de queja puede darse por concluido por simples autos de desechamiento y por sentencias propiamente dichas. En tales condiciones y atendiendo a la naturaleza intrínseca de las resoluciones citadas, cabe establecer que el amparo inmediato es improcedente en contra de las primeras, en virtud de que, por exclusión, resultan impugnables a través del recurso de revocación, conforme a lo dispuesto por los artículos 422 y 423 del enjuiciamiento civil de referencia; y que, en cambio, el juicio de garantías no es improcedente respecto de las resoluciones que deciden la queja en cuanto al fondo, toda vez que, tratándose de sentencias de segunda instancia, no admiten recurso ordinario alguno.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 639/79. Pedro Granada Hernández. 11 de enero de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Tomás Gómez Verónica.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO DE QUEJA EN MATERIA CIVIL, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA RESOLUCIONES PRO LAS CUALES SE NIEGA LA ADMISION DEL.".