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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
251465
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 139

RECURSOS QUE DEBEN AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO, LOS TERCEROS EXTRAÑOS AL PROCESO NO ESTAN OBLIGADOS A AGOTAR LOS.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 139

Precedentes

Impedimento 192/78. Sergio Agustín Correzzola Herrera. 21 de febrero de 1980. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: Víctor Manuel Franco. Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO. DESECHAMIENTO INDEBIDO DE LA DEMANDA DE. LOS TERCEROS EXTRAÑOS AL PROCESO NO ESTAN OBLIGADOS A AGOTAR LOS RECURSOS ORDINARIOS PREVIAMENTE AL JUICIO DE.".
Registro digital (IUS): 251465