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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 139
RECURSOS QUE DEBEN AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO, LOS TERCEROS EXTRAÑOS AL PROCESO NO ESTAN OBLIGADOS A AGOTAR LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 139
La circunstancia de que la promovente del amparo haya comparecido ante el Juez del proceso penal a solicitar la devolución de un bien de su propiedad, no cambió su carácter de tercera extraña al proceso penal para convertirla en parte, calidad esta última que se determina, dada su intervención en el proceso, por su vinculación a la relación jurídico-sustancial, o sea, a la acción penal ejercitada, interviniendo en el proceso con esa calidad únicamente el acusado, su defensor, el Ministerio Público y, excepcionalmente, el ofendido. En tal virtud, como los recursos legales ordinarios se han establecido a favor de las partes, la quejosa como tercero extraño al proceso no está legitimada para hacer valer dichos recursos y, por lo mismo, no puede considerarse que haya estado obligada a agotar esos recursos no establecidos en su favor, previamente al juicio de garantías, por lo que resulta aplicable al caso específico el artículo 114, fracción V, de la Ley de Amparo, conforme al cual procede el juicio contra actos ejecutados dentro o fuera del juicio, que afecten a personas extrañas a él, cuando la ley no establezca a favor del afectado algún recurso ordinario o medio de defensa que puede tener por efecto modificarlos o revocarlos, siempre que no se trate del juicio de tercería.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Impedimento 192/78. Sergio Agustín Correzzola Herrera. 21 de febrero de 1980. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: Víctor Manuel Franco.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO. DESECHAMIENTO INDEBIDO DE LA DEMANDA DE. LOS TERCEROS EXTRAÑOS AL PROCESO NO ESTAN OBLIGADOS A AGOTAR LOS RECURSOS ORDINARIOS PREVIAMENTE AL JUICIO DE.".