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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 140
RELACION DE TRABAJO A LA QUE SE DENOMINA COMISION MERCANTIL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 140
Para distinguir la relación laboral de otra de naturaleza mercantil como lo es la comisión, debe atenderse primordialmente a los términos reales en que se lleva a cabo la prestación del servicio y al carácter permanente o temporal del vínculo existente entre las partes. Por lo mismo, la circunstancia de que en el documento en que consta el contrato respectivo se le haya denominado "contrato de comisión mercantil", no debe impedir a la Junta que conoce del caso analizar la esencia de la relación entre las partes, para determinar cuál fue su verdadera naturaleza, independientemente de la denominación que le hayan dado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1334/79. José de los Angeles Guzmán. 16 de enero de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete. Secretario: María del Rosario Mota de Suárez.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "RELACION DE TRABAJO A LA QUE SE DA OTRA DENOMINACION.".