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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
251468
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 140

REPARACION DEL DAÑO, PENA DE. CONCURRENCIA DE CULPAS, EL MONTO DE LOS DAÑOS QUE RESULTE DEL EVENTO DEBE CUBRIRSE POR AMBOS ACUSADOS EN PROPORCION AL GRADO DE SU IMPRUDENCIA. COLISION DE VEHICULOS.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 140

Precedentes

Amparo directo 357/77. Edmundo Hernández González. 30 de abril de 1980. Ponente: Víctor Manuel Franco. Notas: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "PENA. REPARACION DEL DAÑO. EN CASOS DE CONCURRENCIA DE CULPAS, EL MONTO DE LOS DAÑOS QUE RESULTE DEL EVENTO DEBE CUBRIRSE POR AMBOS ACUSADOS EN PROPORCION AL GRADO DE SU IMPRUDENCIA.". Sobre el tema tratado existe denuncia de contradicción de tesis 485/2009 en la Primera Sala.
Registro digital (IUS): 251468