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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 140
REPARACION DEL DAÑO, PENA DE. CONCURRENCIA DE CULPAS, EL MONTO DE LOS DAÑOS QUE RESULTE DEL EVENTO DEBE CUBRIRSE POR AMBOS ACUSADOS EN PROPORCION AL GRADO DE SU IMPRUDENCIA. COLISION DE VEHICULOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 140
La autoridad responsable no adecuó correctamente las sanciones a los procesados por lo que toca a la reparación del daño, si al manejador de uno de los vehículos chocados cuya responsabilidad es menor, le impuso el pago total de los daños del otro vehículo, sin tomar en consideración que la responsabilidad del manejador de éste es mayor, por lo que si ambos deben responder del resultado dañoso en proporción al grado de imprudencia establecido, la penalidad debe ser congruente con la extensión de la culpa en que cada uno haya incurrido, por lo que la suma total de los daños debe cubrirse entre ambos en la proporción a que se ha hecho referencia.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 357/77. Edmundo Hernández González. 30 de abril de 1980. Ponente: Víctor Manuel Franco.
Notas:
En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "PENA. REPARACION DEL DAÑO. EN CASOS DE CONCURRENCIA DE CULPAS, EL MONTO DE LOS DAÑOS QUE RESULTE DEL EVENTO DEBE CUBRIRSE POR AMBOS ACUSADOS EN PROPORCION AL GRADO DE SU IMPRUDENCIA.".
Sobre el tema tratado existe denuncia de contradicción de tesis 485/2009 en la Primera Sala.