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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 141
REQUERIMIENTOS. OPORTUNIDAD PARA IMPUGNARLOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 141
No se puede estimar que un requerimiento hecho al quejoso con apercibimiento de una sanción sea una acto derivado de otro consentido por el hecho de que se le haya hecho un requerimiento semejante con anterioridad, y menos si en esa ocasión anterior no se apercibió de sanción alguna, pues el nuevo requerimiento no resulta consecuencia legal obligada del anterior, ni se pudo obligar al quejoso a litigar cuando la petición que le hizo no le paraba perjuicio alguno. Otro modo de entender las cosas menoscaba la facultad que tiene de defenderse en juicio, obligándolo a hacer impugnaciones que pueden resultarle inconvenientes en tiempo y gastos en juicio, con violación del debido proceso legal consagrado en el artículo 14 constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 100/79. Señorita, S.A. 6 de febrero de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.