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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 141
RESPONSABILIDAD CIVIL, CUANDO PUEDE INTENTARSE UN JUICIO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 141
La correcta interpretación de los artículos 729 y 733 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Baja California Sur, permite establecer que el juicio de responsabilidad civil sólo puede intentarse cuando el pleito o la causa en que se suponga causado el agravio, haya concluido por sentencia o auto firme.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 391/79. Jorge García Unzón. 29 de febrero de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Domínguez Viloria.