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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 143
REVISION AD CAUTELAM.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 143
Los agravios de una de las partes, que obtuvo sentencia favorable del Juez a quo, deben estimarse expresados ad cautelam, en el caso de que la contraparte haya hecho también valer la revisión contra la sentencia, para el caso de que los agravios de esta última parte prosperen. Pues si resultan infundados, queda en pie la sentencia cuyos resolutivos fueron favorables a la primera parte mencionada, y su revisión ad cautelam resulta improcedente, si los resolutivos no le paran perjuicio legal. Pero si en los agravios ad cautelam sólo se afirma que el Juez a quo indebidamente dejó de analizar todos los conceptos de violación, es claro que de ser esto cierto, y de ser fundados los agravios de su contraparte, los que ahora se examinan resultan ociosos, pues conforme al artículo 91, fracción I, de la Ley de Amparo, al ser fundados los agravios expresados contra la sentencia del Juez que concedió el amparo, procede de oficio entrar al estudio de los conceptos omitidos en la sentencia de primera instancia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1467/79. Seguros Constitución, S.A. 14 de mayo de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.