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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 144
REVOCACION. CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE PUEBLA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 144
El artículo 305 del Código Procesal Civil de Puebla establece en forma muy genérica que la revocación procede "salvo que la ley niegue el recurso, contra las resoluciones que no sean recurribles en apelación o en queja"; esto significa que la regla general consiste en la revocabilidad de todas las resoluciones judiciales y que la excepción, o sea la improcedencia del recurso mencionado, dependerá de que la ley expresamente así lo disponga, bien porque señale que determinada resolución no admite recurso alguno o bien porque establezca que admite diverso recurso que es el de apelación o el de queja.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 341/80. Esther Lorenzo Ramírez. 9 de abril de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.