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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 145
ROBO EN CASA HABITADA, INEXISTENCIA DE LA CALIFICATIVA DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 145
No es procedente aplicar la calificativa a que se refiere el artículo 381 bis del Código Penal, si el delito de robo no se cometió en una casa habitación a la que el acusado fuera ajeno, si debido a parentesco existente con la denunciante, tenía autorización expresa para entrar libremente al inmueble. La decisión anterior descansa en el criterio jurídico conforme al cual, para la agravación de la penalidad, no es suficiente que se acredite la consumación del delito de robo en casa habitada, sino que es necesario que el ladrón no tenga libre acceso a la misma, pues precisamente, al introducirse sin autorización de sus moradores, quebranta la seguridad o el resguardo de la habitación, cuyo bien jurídico protege el legislador, de aumentar la penalidad correspondiente al robo cometido con esta circunstancia.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 394/79. Roberto Reyna Araujo. 30 de abril de 1980. Ponente: Víctor Manuel Franco.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "ROBO. INEXISTENCIA DE LA CALIFICATIVA."