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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 147
SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, LITIS ANTE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 147
En los términos de los artículos 229 y 241 del Código Fiscal de la Federación, la litis ante la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación se integra con la resolución recurrida, con el escrito de expresión de agravios, con lo expuesto por la contraria sobre la procedencia del recurso, y en cumplimiento de lo dispuesto por los preceptos legales de referencia, la indicada Sala Superior debe estudiar los motivos de anulación cuyo examen hubiere omitido la Sala Regional respectiva, a fin de que, en su caso, no se deje en estado de indefensión a la parte actora en el juicio de nulidad; obligación que no se presenta cuando la Sala Regional ya se hizo cargo de todos los conceptos de anulación aducidos por la parte actora y esta última pretende que la Sala Superior analice directamente aquellos conceptos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 116/80. Mario Monroy Estrada. 6 de marzo de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: Atzimba Martínez Nolasco.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "LITIS ANTE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.".