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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 147
SEGURO SOCIAL. AUSENTISMO. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 147
En términos de la legislación anterior, si no procede pagar cuotas obrero patronales al Seguro Social en caso de ausentismo de los trabajadores, se concluye que cuando el patrón no incluye determinado número de semanas de cotización de un trabajador en sus liquidaciones de pago, para que el Instituto Mexicano de Seguro Social pueda girarle liquidaciones por diferencias de cuotas incluyendo el número de semanas que el patrón omitió, dicho instituto tiene la carga constitucional, conforme al artículo 16 de fundar y motivar su cobro. Es decir, es él el que al fincar diferencias, tiene que probar y justificar el cobro de las semanas que finca, o sea, tiene que justificar, en estos casos, por los medios de investigación a su alcance, que no hubo ausentismo y que por tanto el patrón incurrió en una omisión de pago de cuotas, con las consiguientes consecuencias legales para él. Pero no podría la autoridad fiscal invertir la carga de probar, fundar y motivar, y exigir que sea el patrón quien deba probar que no omitió el pago de lo debido, a menos que se trate de desvirtuar las probanzas de la autoridad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 811/78. Carlos Sánchez Catana. 13 de febrero de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.