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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 148
SEGURO SOCIAL. CAPITAL CONSTITUTIVO A CARGO DE UN INGENIO. PROCEDENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 148
Aun cuando no exista relación obrero-patronal entre el trabajador accidentado y el ingenio quejoso, éste debe pagar el capital constitutivo fincado con motivo del accidente sufrido por el trabajador de un productor de caña, porque así resulta de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley que Incorpora al Régimen del Seguro Social Obligatorio de los Productores de Caña de Azúcar y a sus Trabajadores, que establece que los ingenios tienen responsabilidades y obligaciones idénticas a las que para patrones señalaban los artículos 34 y 48 de la Ley del Seguro Social (ahora 19 y 84 de la actual Ley del Seguro Social).
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 192/80. Ingenio Quesería, S.A. 26 de junio de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretaria: Leonor Fuentes Gutiérrez.