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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 148
SEGURO SOCIAL, EFECTOS DE LA INSCRIPCION EN EL (LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE DESDE DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1959).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 148
Si antes del 31 de diciembre de 1959 podía defenderse la tesis de que los avisos de inscripción hechos dentro del plazo legal eximían a la empresa del pago del capital constitutivo, aunque tales avisos se hubieren dado después de que ocurrió el accidente de trabajo, en cambio a partir de la fecha de vigencia del párrafo final del artículo 48 de la citada ley, conforme a las reformas que entraron en vigor en la indicada fecha, ya no es jurídicamente admisible sostener la referida tesis, de manera que a partir de tales reformas, debe concluirse que el patrón está obligado a cubrir el capital constitutivo correspondiente, cuando el siniestro se realiza antes del aviso de inscripción, no obstante que este último se haya dado dentro del plazo legal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 23/80. Industria del Hierro, S.A. 14 de abril de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José Raymundo Ruiz Villalbazo.
Volumen 133-138, página 251. Amparo directo 639/71. A.Q. Industrial, S.A. 20 de junio de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.