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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
251480
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 149

SEGURO SOCIAL, EL INSTITUTO MEXICANO DEL, ESTA OBLIGADO A OTORGAR GARANTIA PARA LA CONCESION DE LA SUSPENSION.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 149

Precedentes

Incidente en revisión 299/80. Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de mayo de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION, EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ESTA OBLIGADO A OTORGAR GARANTIA PARA LA CONCESION DE LA.".
Registro digital (IUS): 251480