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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 150
SEGURO SOCIAL. GERENTES. REVOCACION DE SU DESAFILIACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 150
Anteriormente, respecto de los funcionarios de las sociedades que también eran accionistas, se sostenía la tesis de que no tenían el carácter de trabajadores afiliables al Seguro Social porque estaban vinculados a los resultados económicos de la empresa. Posteriormente, la Segunda Sala de la Suprema Corte sustentó una jurisprudencia conforme a la cual los gerentes, sean accionistas o no, como gerentes están sujetos al consejo de administración y a la asamblea general de accionistas, por lo que sí están sujetos a afiliación como trabajadores de la empresa. Pero si en un caso particular y concreto ya había una resolución de las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social en la que, conforme al antiguo criterio, se daba de baja a unas personas concretas porque como accionistas no eran sujetos de afiliación, es claro que el cambio de criterio no puede bastar para dejar sin efecto la cosa juzgada en los casos anteriores, y que para volver a inscribir a los gerentes accionistas como trabajadores -independientemente de que no se haya examinado si un accionista mayoritario es dueño de las decisiones del consejo de administración y de la asamblea general de accionistas, y de que tratándose de una sociedad con acciones al portador la mera escritura constitutiva no prueba la posesión de las acciones- es menester demandar la nulidad de la resolución anterior que fincó derechos concretos y específicos a favor de personas concretas y específicas, en términos del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación y de la tesis de jurisprudencia visible con el número 513 en la página 849 de la Tercera Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación publicado en 1975, pues dichas autoridades no podrían revocar por sí y ante sí esa resolución con el sólo fundamento de buscar el apoyo de la nueva jurisprudencia, y de dar el nuevo enfoque a las cuestiones ya resueltas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1040/79. Compañía Mercantil Engum, S.A. 17 de abril de 1980. Mayoría de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.