Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/251483
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
251483
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 153

SENTENCIA FISCAL FAVORABLE, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 153

Precedentes

Amparo directo 1122/79. Victoriano Olazabal Echeandia. 26 de junio de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretario: Wilfrido Castañón León. Notas: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA SENTENCIA FAVORABLE.". Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis 8/96, de la que derivó la tesis 2a./J. 50/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, octubre de 1996, página 282, con el rubro: "NULIDAD PARA EFECTOS. EXISTE INTERES JURÍDICO PARA IMPUGNAR EN AMPARO LA SENTENCIA QUE DECLARA LA NULIDAD PARA EFECTOS DE UNA RESOLUCIÓN EXPRESA, SI EL QUEJOSO PRETENDE QUE DEBIÓ SER LISA Y LLANA."
Registro digital (IUS): 251483