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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 153
SENTENCIAS DE AMPARO, EFECTOS DE LAS. NO PUEDEN INVOCARSE PARA IMPUGNAR LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO EN DIVERSO JUICIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 153
De acuerdo con el artículo 76 de la Ley de Amparo, las sentencias que se dicten en los juicios de garantías se limitarán a amparar al quejoso en el caso especial sobre el que verse la demanda, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare, de lo que se concluye que los efectos de la sentencia dictada en un juicio de garantías, no pueden invocarse para impugnar de inconstitucionalidad el acto reclamado en diverso juicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1109/79. Manuel S. Mahakian. 14 de febrero de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Raymundo Ruiz Villalbazo.