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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 155
SENTENCIAS FISCALES, FIRMA DEL SECRETARIO EN LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 155
Si no aparece autorizada con la firma del correspondiente secretario, como lo determina el artículo 33, fracción II, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, sino que únicamente se observan en ella las firmas de los Magistrados integrantes de dicha Sala Regional, formalidad esencial esa sin la cual no puede aceptarse que la resolución reclamada, fuera dictada por el órgano jurisdiccional facultado para darle la fuerza legal que le corresponde, dada la omisión apuntada debe estimarse que el citado procedimiento no ha culminado aún con resolución alguna. En consecuencia, al no existir legalmente esa resolución, el acto reclamado tampoco existe.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 121/80. Afianzadora Serfín, S.A. 30 de abril de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: J. Espiridión González Mejía. Secretario: Francisco José Domínguez Ramírez.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIAS FISCALES.".