Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/251487
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 155
SOCIEDADES ANONIMAS, CONVOCATORIA JUDICIAL PARA LAS ASAMBLEAS DE. CUANDO NO ES ATENDIBLE LA TRAMITACION PREVISTA EN LOS ARTICULOS 1349 AL 1356 DEL CODIGO DE COMERCIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 155
La solicitud que presenten ante la autoridad judicial los accionistas que cuenten por lo menos con el treinta y tres por ciento del capital social, para que se convoque a una asamblea general, siempre que el administrador o consejo de administración o los comisarios se hubieran rehusado a hacer la convocatoria o no la hicieren dentro del término de quince días desde que hayan recibido la solicitud, no debe sujetarse a la tramitación que establecen los artículo del 1349 al 1356 del Código de Comercio, para los incidentes en los juicios mercantiles, ni, por ende, se requiere que previamente el Juez que conozca del asunto corra traslado de la petición al administrador o consejo de administración y a los comisarios, dado que esos trámites están reservados, según el texto del artículo 185 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para las hipótesis que la misma prevé, y no importa en contrario que el propio artículo 185 remita, en su primer párrafo, a "la petición a que se refiere el artículo anterior ...", toda vez que la remisión que se hace, en tal punto, a lo dispuesto por el artículo 184, sólo implica que aquel dispositivo alude también a la solicitud que puede formularse en cualquier tiempo al administrador o consejo de administración o a los comisarios, para que lancen la convocatoria a una asamblea general de accionistas, mas no que la ley ordene dar igual trámite a la petición que provenga de quienes representen cuando menos el treinta y tres por ciento del capital social y la solicitud que haga el titular de una sola acción.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 366/79. Madera Hera, S.A. 8 de febrero de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez.