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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 156
SUCESIONES. IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA DE AMPARO. CASO EN QUE NO OPERA PARA DESECHARLA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 156
Si de la demanda de garantías no aparece claramente definido en cuál de las tres primeras secciones del juicio intestamentario de que se trata, se hizo valer el incidente de nulidad de actuaciones que, según la parte quejosa, se hubiere resuelto ilegalmente por la responsable, sin que tampoco exista constancia en ese libelo tendiente a acreditar si el incidente se interpuso en la cuarta sección del sucesorio, resulta más prudente sostener que, de momento, no se puede determinar en cuál de las cuatro secciones correspondientes, se hubiese deducido el incidente de cuenta, ya que si se hizo en las tres primeras, es procedente el amparo indirecto contra los actos reclamados, y si fue en la cuarta, sólo podía impugnarse la violación consecuente en amparo directo, todo lo cual permite concluir que, en tales condiciones, debe admitirse la demanda de garantías, para que con lo que se desprenda después del informe justificado y de las pruebas que aporten las partes, decida el Juez de Distrito lo que en derecho proceda, esto es, sobreseer el amparo si el incidente se promovió en la cuarta sección, o dictar la sentencia de fondo que corresponda, si se hizo valer en cualesquiera de las tres primeras secciones, siendo obvio que, ante la falta de informe justificado y de otras pruebas, no se está realmente frente a un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, que amerite desechar de plano la demanda de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 312/80. Teresa Elissandrini Fabre viuda de Casasús. 13 de junio de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA DE AMPARO. CASO EN QUE NO OPERA PARA DESECHARLA.".