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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 157
SUSPENSION. COMERCIO. NEGATIVA DE LICENCIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 157
Conforme a los artículos 124, 130 y relativos, de la Ley de Amparo, la suspensión tiene por objeto mantener viva la materia de amparo entre tanto se resuelve el juicio en cuanto al fondo, así como evitar al quejoso perjuicios de difícil reparación, y evitar que en caso de concederse el amparo, se dificulte el retorno de las cosas al estado que tenían antes de dictarse el acto reclamado. Por otra parte, el derecho de dedicarse a un comercio lícito es, en principio, un derecho que el artículo 5o. constitucional reconoce a los habitantes del país, a fin de que no les sea estorbado, por cualquier finalidad o causa, por las autoridades administrativas. Y la producción, distribución y venta de masa de maíz es, en sí mismo, un negocio lícito. Es cierto que el artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo, señala que la suspensión no debe concederse cuando con ello se lesione el interés público. Pero si la litis versa sobre si estuvo legalmente negada la licencia al comercio que viene operando el quejoso, o si esa negativa fue inconstitucional, como en el incidente de suspensión no se puede prejuzgar sobre ese punto, y como tampoco se debe prejuzgar sobre la procedencia del juicio, sino que se deben mantener las cosas tal como se encontraban al promoverse el amparo, se tiene que concluir que procede conceder al quejoso la suspensión, para el efecto de que pueda seguir operando su negociación mientras se resuelve en el principal sobre la constitucionalidad de la negativa de licencia, a menos que las autoridades hayan aportado al incidente elementos de convicción que lleven al Juez de amparo a la conclusión de que el funcionamiento del negocio entraña un peligro grave, claro y presente a la salud o a la paz públicas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 1184/79. Avelino Cardoso García. 16 de enero de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Secretario: Mario Pérez de León R.