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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 158
SUSPENSION. GARANTIA. MULTAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 158
Si el acto reclamado susceptible de ser suspendido consiste en la resolución que, al requerir cierta conducta del quejoso, lo apercibe con una multa de hasta $20.000.00, no hay razón bastante para que la garantía exigida precisamente en depósito para que surta efectos la suspensión corresponda al máximo de la sanción posible, pues en este incidente no hay elementos para justificar que en esos términos será individualizada la pena. Luego, para no afectar indebidamente al quejoso sin fundamento legal adecuado, obligándolo a depositar en la Nacional Financiera, S.A., una cantidad que puede resultar excesiva y cuyos frutos probablemente no le serán entregados en caso de que le sea concedido el amparo, lo cual resulta contrario a equidad, se debe estimar que en estos casos bastará garantizar el término medio de la posible sanción, a falta de datos para fundar y motivar el arbitrio de la autoridad para la fijación de la multa que en su caso habría de imponerse.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 1097/78. Strojimport de México, S.A. 6 de febrero de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.