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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 159
SUSPENSION, GARANTIAS PARA LA. A PARTIR DE CUANDO CORRE EL TERMINO DEL INCIDENTE PARA HACERLAS EFECTIVAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 159
El término de treinta días que establece el artículo 129 de la Ley de Amparo para promover el incidente por el que se tratan de hacer efectivas las garantías otorgadas con motivo de la suspensión, se computa tomado como base la notificación por el Juez a quo, de que ya regresaron los autos del tribunal ad quem, por haberse decidido ya el amparo directo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 64/80. Guillermo de la Parra Loya. 26 de junio de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Corrales González. Secretario: Francisco D. Chowell Fernández.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION, A PARTIR DE CUANDO CORRE EL TERMINO DEL INCIDENTE PARA HACER EFECTIVAS LAS GARANTIAS OTORGADAS EN LA.".